martes, 6 de septiembre de 2011

NOTA ACLARATORIA

Nota aclaratoria de la orden ministerial, con respecto a la situación laboral de los ciudadanos rumanos y búlgaros antes y después del 22 de julio de 2011:

- Solamente los rumanos y búlgaros, que entren en España, después del 22 de julio de 2011, o bien, que estando aquí en España, no estén dados de alta, ni inscritos como demandantes de empleo, tendrán que venir de su país de origen con un contrato de trabajo, los que ya estén aquí en España, anterior a esa fecha, no les afecta, por lo tanto, los ciudadanos rumanos o búlgaros que estén aquí en España trabajando antes del 22 de julio y se queden en paro, se entiende que no le afecta, ni para inscribirse como demandantes de empleo, ni para trabajar posteriormente, si encuentran trabajo.

- Si a un ciudadano rumano o búlgaro, se le acaba el contrato de trabajo en estos momentos, no tienen porqué tener problemas, pueden residir y trabajar sin más trámites, pues ya lo hacían con anterioridad a la entrada en vigor de la orden ministerial. Igualmente aquellos ciudadanos que residían pero no trabajaban, pero estaban inscritos como demandantes de empleo antres del 22, no se les exigirá aportar un contrato de trabajo.


Estas son algunas dudas, que está resolviendo el departamento jurídico de Red Acoge, aunque todavía están un poco difusas, a expensas de ver como se van resolviendo en cada comunidad autónoma.

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